¿TIENEN LOS NEGOCIOS DERECHO AL COBRO DEL SEGURO POR CIERRE DERIVADO DEL COVID-19?

La Audiencia Provincial de Girona en su Sentencia nº 59/2021, dictada el pasado 3 de febrero de 2021 ha abierto la posibilidad para que los negocios afectados por los cierres derivados del Covid puedan ser indemnizados por sus seguros. La Sala acuerda que SegurCaixa Adelas tiene que indemnizar al propietario de una pizzería porque el seguro contemplaba como cobertura el cese de actividad.

Aunque esta sentencia no crea jurisprudencia, si abre una posibilidad para que los negocios compensen sus pérdidas, como ya viene ocurriendo en Reino Unido y Francia.

Requisitos mínimos:

1º. Tener suscrita una póliza de seguro que contemple como cobertura la pérdida de ingresos por paralización de actividad.

2º. Que se haya visto afectado por la normativa de cierre de negocios.

3º. Que el seguro no excluya expresamente de cobertura el cese de negocios por “resolución gubernativa ante una pandemia”. El Tribunal señala que no resulta necesario distinguir si la actividad se interrumpe por causa del virus o, por causa de una medida gubernamental de paralización.

4º, Que la cobertura no esté condicionada a que la pérdida sea derivada de un daño provocado por un siniestro cubierto por la póliza, es decir, que sea una cobertura autónoma.

Habrá que analizar detenidamente cada póliza para comprobar si la misma cubre la paralización de actividad por pandemia o cierre por estado de alarma, en qué condiciones, con qué requisitos y, especialmente, las exclusiones de la póliza.