Estamos muy cerca del 28 de diciembre de 2020, fecha clave para la reclamación de las deudas personales desde la modificación del plazo de prescripción establecido en el Código Civil para las acciones personales.
Recordemos que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, redujo el plazo de prescripción para las acciones personales de 15 a 5 años, mediante la modificación del art. 1964 del Código Civil. Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 20/2020, de 20 de enero, aclaró el calendario para la aplicación transitoria de dicha reforma: 1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley. 2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil. No obstante, la suspensión de los plazos establecida por la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, y el alzamiento de la suspensión acordada en el artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, obliga a realizar un nuevo cómputo del plazo de prescripción de las acciones personales. Este período de suspensión tiene especial transcendencia en relación a las acciones personales relativas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 pues estas acciones prescribían el 7 de octubre de 2020. Así, a ese plazo de prescripción habría que sumarle 82 días naturales. De este modo, la fecha límite del 7 de octubre de 2020 se extendería hasta el próximo 28 de diciembre de 2020. No obstante, es fundamental revisar lo antes posible los plazos de prescripción de aquellas relaciones personales (deudas impagadas, contratos incumplidos, etc.) nacidas antes del 7 de octubre de 2015 que aún no han sido reclamadas y no esperar al último momento para proceder a exigirlas o, al menos, interrumpir la prescripción por los medios admitidos en Derecho. Por ello, recomendamos a todos los acreedores ser diligentes y previsores para evitar la pérdida de sus créditos