“INTERINOS Y EVENTUALES: LA ABUSIVIDAD DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO”

¿Eres interino? ¿Te encuentras en una situación de interinaje prolongado? ¿Es considerada tu situación laboral una situación de abuso de la contratación laboral y un fraude en los términos que describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? ¿Tienes derecho a indemnización si se extingue tu contrato de trabajo?

Dar respuesta a estas preguntas no lleva a enfrentarnos a un periplo de criterios jurisprudenciales diverso, tanto en la jurisdicción social como en la contencioso-administrativa, en relación a la problemática de la abusividad de la temporalidad en el empleo público que expondremos sucintamente, analizando tanto los criterios de la jurisdicción social como contenciosa administrativa.

Con carácter previo, a este respecto es fundamental tener en cuenta la jurisprudencia del TSJUE en los asuntos Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez, C‑103/18 y C‑429/18; Sciotto, C-331/17; Adeneler, C-212/04) y Gondomar, C-135/20.

En todas ellas se analiza la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y en concreto, la posible contradicción de las legislaciones nacionales con la cláusula 5ª del citado Acuerdo marco:

Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva (cláusula 5)

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán «sucesivos»;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido”.

JURISIDICCIÓN SOCIAL: Los principales criterios jurisprudenciales son los siguientes:

1º. La cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 opera cuando ha habido sucesivos nombramientos (al menos dos), sean expresos o por tácita reconducción. Así lo han reconocido las Sentencias del Tribunal Supremo de 9, 10 y 12 de junio de 2020 y las Sentencias del TSJ de Extremadura de 22, 23 y 24 de julio de 2020.

Sin embargo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 24 de junio y 16 de julio 2020 (rec. 4727/2018), no sólo lo entiende aplicable cuando ha habido varios nombramientos sino también cuando se ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido por un período injustificadamente largo, “cuando tal mantenimiento de esa situación en esa plaza se deba al incumplimiento por parte del empleador”.

2º. No se produce fraude de ley o abuso de derecho o duración inusualmente larga si la paralización de convocatorias es por restricción presupuestaria: el Tribunal Supremo ha mantenido una constante doctrina entendiendo que, en tales casos, la falta de convocatoria de procesos selectivos por prohibición legal impide constatar la existencia de incumplimiento por parte de la Administración, fraude de ley o abuso de derecho (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2020, 24 de junio de 2020 y 16 de julio de 2020).

3º. No se produce abuso ni duración inusualmente larga si el concurso queda desierto (STSJ Asturias 28 de julio 2020 (rec. 738/2020) y STSJ CyL\Valladolid 21 de julio 2020 (rec. 855/2020).

4º. La sucesión de contratos temporales por obra y servicio fraudulentos acarrea la calificación de indefinido no fijo: STSJ CLM 2 de junio 2020 (rec. 1799/2018)

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: Son bastante dispares los pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo sobre la apreciación de abusividad en la relación jurídica de los interinos y sus consecuencias, doctrina que poco a poco va clarificando la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Así:

1º. Para considerar que el nombramiento como interino abusivo es exigible la «sucesión» de varios nombramientos (es decir, no basta con una única relación – aunque sea prolongada en el tiempo): entre otras, lasSTS\C-A 28 de mayo 2020 (rec. 5801/2017); STS\C-A 24 de septiembre 2020 (rec. 2303/2018) y SJC-A/10 Valencia 16 de junio 2020 (núm. 238/2020). A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020 señala que: “en el caso analizado no hay varios nombramientos como interino, sino uno solo: Por tal motivo no concurre el supuesto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.”

2º. En todo caso, la existencia varios nombramientos no es sinónimo de abuso o fraude en la contratación, debe probarse que esa sucesión de nombramientos es para satisfacer necesidades permanentes y estables y se ha incumplido la obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante (STSJ\C-A Andalucia\Málaga 30 de junio 2020 (rec.  933/2017); STSJ\C-A CyL\Valladolid 18 de junio 2020 (rec. 553/2019).; STSJ\C-A CyL\Valladolid (2) 12 de junio 2020 (rec. 6/2020; rec. 558/2019) y STSJ\C-A Aragón 16 de junio 2020 (rec. 266/2019).

Por su parte, la SJC-A/4 Valladolid 1 de octubre 2020 (núm. 111/2020), en el caso de un funcionario interino no cesado, reconoce el abuso y el derecho al mantenimiento del nombramiento.

3º. Criterios dispares sobre el reconocimiento de la condición de fijo a funcionarios interinos: son varias las Sentencias que rechazan que la doctrina Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez ampare la declaración de fijeza y niegan la condición de fijo a funcionarios interinos que acumulan muchos años desde su nombramiento.

Sin embargo, sí reconoce la condición de empleado público fijo no funcionario de carrera la SJC-A\4 Alicante 8 de junio 2020 (núm. 252/2020).

4º El eventual cesado, que en realidad era interino, tiene derecho a mantener el nombramiento: STS/C-A 28 de mayo 2020 (rec. 6161/2017): “Sobre si, frente a la comprobación de fraude de ley en los nombramientos eventuales, la única solución es la conversión del personal estatutario temporal en personal indefinido no fijo o si existen otras medidas de aplicación preferente e igual eficacia para sancionar ese abuso, hemos de decir que, en circunstancias como las concurrentes en esta ocasión, la solución jurídica aplicable consiste en hacer valer el régimen del personal estatutario de sustitución, una vez comprobada que esta es la naturaleza efectiva de la relación de empleo, y mantener al personal estatutario de sustitución en el puesto para el que fue nombrado en tanto no se reincorpore el titular o pierda el derecho a hacerlo”.  

5º. Cese funcionario interino: no cabe indemnización en virtud de Cláusula 4ª Directiva 1999/70: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en varias Sentencias, aunque ha rechazado la fijeza, si ha reconocido el derecho a indemnización en los supuestos de cese:

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 (rec. 5801/2017) ha señalado que “la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva”.

En este mismo sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020 (rec. 5347/2018) niega el derecho a indemnización en un caso de un interino que anuda dos nombramientos.

      En definitiva, aunque el Tribunal Supremo va poco a poco perfilando las condiciones para, en base a la doctrina comunitaria, apreciar la existencia de una relación jurídica abusiva y las consecuencias de dicho abuso, se hace imprescindible una legislación estatal y autonómica más clara que acabe y ponga coto al fraude en la temporalidad en el ámbito de las Administraciones Públicas, principalmente en el ámbito sanitario y docente, ámbitos donde más frecuentes son estas situaciones.